En la declaración con la que presentó el proyecto de Ley de Rescate Económico, el Gobierno habló de apretar el cinturón del Estado, de la devolución del IVA y de que el ajuste lo pondrían "quienes más tienen"5. El articulado contiene además una serie de alivios para empresas, grandes patrimonios e inversionistas que la declaración no mencionó1. Grafimática Digital los reunió con su artículo y los comparó con las normas vigentes.
El primero es la tarifa de renta de las sociedades. Hoy es del 35 por ciento2; el artículo 57 la baja al 33 por ciento en 2027 y al 31 desde 2028, para todas las empresas, sin distinción de tamaño1. Una compañía con 10.000 millones de pesos de renta gravable pagaría 400 millones menos al año desde 2028.
El segundo es el impuesto mínimo. Desde 2023, las empresas cuyo impuesto efectivo, después de beneficios y descuentos, queda por debajo del 15 por ciento de su utilidad deben completar la diferencia3. El proyecto deja esa regla solo para los grupos multinacionales con ingresos consolidados de 750 millones de euros o más (artículo 57)1. Los grupos grandes que no llegan a ese tamaño podrán volver a pagar menos del 15 por ciento gracias a sus beneficios.
El tercero es el impuesto al patrimonio. Con la ley vigente, desde 2027 lo pagan quienes tengan un patrimonio líquido de 72.000 UVT o más, unos 3.771 millones de pesos con la UVT de 2026, y es permanente34. El proyecto sube el punto de partida a 95.500 UVT, unos 5.002 millones de pesos, mueve los tramos de tarifa hacia arriba y lo deja vigente solo hasta 2030 (artículos 66 a 68)1. Una persona con un patrimonio de 5.000 millones de pesos, que con la ley vigente pagaría en 2027 unos 6 millones de impuesto, no pagaría nada.
El cuarto es la normalización. Quien tenga activos que nunca declaró, o deudas inventadas en sus declaraciones, podrá ponerse al día durante 2027 pagando un impuesto del 15 por ciento del valor de esos activos, incluidos los que estén en fundaciones, fideicomisos o fondos del exterior (artículo 70)1. El quinto son los alivios a los deudores: quien tenga obligaciones en mora con la DIAN al 30 de septiembre de 2026 podrá pedir hasta el 30 de junio de 2027 un plan de pagos de hasta doce meses sin garantía, y en esos acuerdos y en los procesos de discusión con la entidad pagará el 40 por ciento de las sanciones y unos intereses del 5 por ciento anual (artículos 99 a 103)1.
El sexto es el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial, que crea el artículo 69 para los grandes proyectos de inversión nueva: tendrán una tarifa de renta del 20 por ciento si empiezan en 2027 o 2028 y del 26 por ciento si empiezan después, con estabilidad jurídica, y los dividendos que repartan a socios del exterior pagarán una tarifa única del 8 por ciento1.
El proyecto también trae cargas para algunos de estos grupos. Las personas con renta gravable de más de 8.670 UVT al año pasan a pagar el 39 por ciento sobre ese excedente, frente al 35 o el 37 de hoy (artículo 48)12. Las empresas pierden la exoneración de aportes a salud, al SENA y al ICBF por sus trabajadores que ganen más de tres salarios mínimos, que hoy tienen hasta los diez (artículo 20)12. Y los bancos y aseguradoras grandes pagan menos en 2027, con una tarifa del 38 por ciento frente al 40 de hoy, pero su sobretasa, que termina ese año con la ley vigente, se extiende hasta 2030 con una tarifa del 36 por ciento (artículo 57)13.
El balance de los alivios favorece al capital: a las empresas en general, a los grandes patrimonios, a quienes escondieron activos y a quienes le deben a la DIAN. Ninguno de ellos se mencionó en la declaración del 29 de octubre, que presentó el proyecto como un ajuste pagado por "quienes más tienen". El proyecto debe pasar cuatro debates en el Congreso y todo lo anterior puede cambiar; esta nota se actualizará con cada cambio. Fecha de corte: 31 de octubre de 2026.