El proyecto de Ley de Rescate Económico cambia el IVA en dos direcciones1. Sube lo que pagan todos los compradores por varios productos y crea un mecanismo para devolver una parte de ese impuesto a la población pobre y vulnerable. La mayoría de estos cambios entra en vigor el 1 de enero de 2028; algunos rigen desde que la ley se promulgue.
Hoy el Estatuto Tributario tiene una tarifa reducida del 5 por ciento para una lista de bienes, en su artículo 468-1, y para una lista de servicios, en el 468-32. El artículo 106 del proyecto deroga los dos desde el 1 de enero de 20281. Lo que hoy paga el 5 por ciento pasará a la tarifa general del 19 por ciento, salvo lo que el proyecto incluyó en las nuevas listas de bienes excluidos y exentos de sus artículos 42 y 46. El café y el azúcar no aparecen en esas listas, de modo que pasarían al 19 por ciento. Algunas partidas de la tarifa reducida, del capítulo de vehículos y equipos, salen de ella desde la promulgación de la ley.
La nueva lista de servicios excluidos del IVA, que también rige desde 2028, conserva la salud, la educación, el transporte público, los servicios públicos domiciliarios y el arriendo de vivienda, pero no incluye el acceso a internet residencial de los estratos bajos, que hoy está excluido (artículo 45)13. Los licores, vinos y aperitivos, que hoy pagan un IVA del 5 por ciento, quedan gravados a la tarifa general desde la vigencia de la ley, y ese recaudo se cede a los departamentos para la salud (artículo 27)1.
El proyecto sube además los impuestos al consumo de cigarrillos y vapeadores. La cajetilla de veinte cigarrillos pagará un componente fijo de 7.823 pesos en 2027 y de 11.200 pesos desde 2028, más el 10 por ciento de su precio, y los líquidos para vapear, 1.000 pesos por mililitro en 2027 y 2.000 desde 2028, más el 30 por ciento del precio (artículo 32)1. Desde 2028, el impuesto a las bebidas endulzadas se cobra por volumen y alcanza también a las que tienen edulcorantes sin azúcar: 45 pesos por cada 100 mililitros si tienen menos de 9 gramos de azúcar añadido y 76 pesos si tienen más (artículo 56)14. Las apuestas pagan IVA sobre lo que se juega, incluidos los depósitos en plataformas de internet, y los premios de loterías, rifas y apuestas pasan a pagar un impuesto de ganancia ocasional del 30 por ciento (artículos 41 y 52)1.
Del otro lado está EfectIVA, la devolución del IVA que crean los artículos 38 a 401. Desde el 1 de enero de 2028, las personas en pobreza extrema, en pobreza y en el tramo más bajo de la población vulnerable, según el instrumento de focalización del Estado, recibirán de vuelta el 100 por ciento del IVA que paguen; los demás tramos vulnerables recibirán el 50, el 40 o el 30 por ciento. La devolución se calcula con la factura electrónica de cada compra, se paga a cada persona y no al hogar, cada quince días como máximo, y tiene un tope de 5,5 UVT al mes. Quienes estén en pobreza extrema recibirán un monto mínimo aunque sus compras no aparezcan facturadas. El primer giro, por quince días, se hará a más tardar el 20 de diciembre de 2027, y los hogares que hoy reciben la compensación del IVA la seguirán recibiendo hasta pasar al nuevo sistema, sin que el total pueda bajar.
La devolución depende de que la compra quede registrada en una factura electrónica con el documento del comprador, algo que en las tiendas de barrio y en las plazas de mercado no siempre ocurre. El proyecto deja a la DIAN la posibilidad de evaluar que el IVA no se cobre en la caja a los beneficiarios, sin fijar una fecha. Quien no está en el instrumento de focalización como pobre o vulnerable, que incluye a la clase media, paga la tarifa general y no recibe devolución.
El proyecto debe pasar cuatro debates en el Congreso y las listas de bienes pueden cambiar. Esta nota se actualizará con cada cambio. Fecha de corte: 31 de octubre de 2026.